A4-0248/98
(Ponente: Ryynänen)
El
Parlamento Europeo,
-
Vista su Resolución de 30 de marzo de 1984 sobre la creación de una
"Biblioteca comunitaria"(1),
-
Vista la Resolución del Consejo de 27 de septiembre de 1985 sobre la
cooperación de las bibliotecas en el campo de la informática(2),
-
Visto el Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas públicas de 1994,
-
Vista la Resolución de 30 de noviembre de 1994 sobre la recomendación al
Consejo Europeo "Europa y la sociedad global de la información" y
sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones: "Europa en marcha hacia la
sociedad de la información. Plan de actuación"(3),
-
Vista su Resolución de 16 de febrero de 1995 sobre la reunión del G7 sobre la
sociedad de la información, celebrada los días 25 y 26 de febrero de 1995(4),
-
Vista su Resolución de 16 de marzo de 1995 sobre la propuesta de decisión del
Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año Europeo de la
educación y la formación a lo largo de toda la vida (1996) (COM(94)0264 -
C4-0143/94 - 94/0199(COD))(5),
-
Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo
- retos y pistas para entrar en el siglo XXI (COM(93)0700 - C3-0509/93),
-
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al
Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a una
metodología para la realización de las aplicaciones de la sociedad de la
información (COM(95)0224),
-
Visto el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor y los derechos
afines en la Sociedad de la Información (COM(95)0382 - C4-0354/95),
-
Vista la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de un
programa plurianual para aprovechar la diversidad lingüística de la Comunidad
en la sociedad de la información (COM(95)0486 - C4-0152/96)(6),
-
Visto el Libro Blanco sobre la educación y la formación: Enseñar y aprender -
Hacia la sociedad cognitiva (COM(95)0590 - C4-0597/95),
-
Visto el informe provisional de enero de 1996, y el informe definitivo, de
abril de 1997 del Grupo de expertos de alto nivel "Construcción de una
sociedad de la información europea para todos",
-
Visto el Libro Verde "Vivir y trabajar en la sociedad de la información,
prioridad para las personas" de 24 de julio de 1996 (COM(96)0389),
aprobado el 24 de julio de 1996
-
Vista la Resolución del Consejo de 4 de abril de 1995 sobre cultura y
multimedios(7),
-
Vista la Comunicación de la Comisión "Aprender en la Sociedad de la
Información. Plan de acción para una iniciativa europea de educación
(1996-1998) (COM(96)0471 - C4-0528/96),
-
Vista la Resolución del Consejo de 25 de julio de 1996 sobre la edición
electrónica y las bibliotecas (96/C242/02)(8),
-
Vista su Resolución de 13 de marzo de 1997 sobre la sociedad de la información,
la cultura y la educación(9),
-
Vistos los artículos 126 y 128 del Tratado CE,
-
Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-
Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de
Comunicación (A4-0248/98),
A.
Considerando que el tener y el saber utilizar la información constituyen un
factor de integración económica, social y cultural y que, por lo tanto, es
conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la
información,
B.
Considerando que la cultura abre el camino al deseo de adquirir nuevos
conocimientos y que, en ese contexto, la literatura desempeña un lugar
especial, en particular como vehículo de enriquecimiento lingüístico,
C.
Considerando que el modelo europeo de sociedad de la información precisa que se
preste atención, además de a los factores económicos y tecnológicos, a los
aspectos democráticos, sociales y culturales del desarrollo de la sociedad y
que es necesario contar con instrumentos para la puesta en práctica de la
dimensión cultural aprobada en el Tratado de Maastricht y de la ciudadanía
activa mencionada en el Tratado de Amsterdam,
D.
Considerando que el proyecto de Directiva relativa a los derechos de autor en
la sociedad de la información permite a los Estados miembros establecer ciertas
excepciones a los derechos exclusivos de reproducción en lo relativo a tareas
específicas de reproducción realizadas por establecimientos accesibles al
público que no se realicen con vistas a obtener ventajas económicas directas o
indirectas; que prevé asimismo la posibilidad de establecer excepciones a los
derechos exclusivos de reproducción y comunicación al público en lo relativo al
empleo con el mero objetivo de ilustración de la enseñanza o la investigación
científica, en la medida en que así lo justifique la finalidad no comercial que
desea alcanzarse y al empleo con carácter no comercial, en favor de las
personas discapacitadas visual o auditivamente, debiendo preservarse un justo
equilibrio de derechos e intereses, ejerciéndose las excepciones de acuerdo con
las obligaciones internacionales; que dichas excepciones no podrán aplicarse de
manera que vulneren los intereses legítimos de los titulares de los derechos de
autor o entren en conflicto con la explotación normal de su obra;
E.
Considerando que, debido a los cambios en la tecnología de las comunicaciones,
una cantidad cada vez mayor de información y de cultura se encuentra en las
redes o en otras formas digitales y que debe garantizarse el acceso a la misma,
F.
Considerando que corresponde a las bibliotecas hacer de puente entre los medios
de información tradicionales y los nuevos medios, permitiendo así que, en vez
de excluirse, se complementen,
G.
Considerando que las bibliotecas y los servicios de información desempeñan un
papel insustituible y creciente en la organización del acceso al conocimiento,
en un contexto de multiplicación de medios de comunicación,
H.
Considerando que Europa cuenta con aproximadamente 240.000 trabajadores de
bibliotecas que atienden las necesidades más diversas de información y de
cultura en cerca de 100.000 centros bibliotecarios y que el porcentaje global
de su dotación económica representa aproximadamente un 0,4% del PNB,
I.
Constatando que a partir de las bibliotecas públicas, y en algunos países
miembros incluso en las escuelas, se puede construir una red de este tipo para
el intercambio de conocimientos y de cultura, próxima a todos los ciudadanos, y
una de cuyas tareas básicas es ofrecer a la ciudadanía activa una información
básica imprescindible al alcance de todos independientemente del lugar de
residencia, el nivel de formación o la situación social; de esta forma,
contribuyen a construir una sociedad de la información democrática, abierta y
transparente,
J.
Constatando que los bibliotecarios profesionales están especialmente
capacitados para el tratamiento y la gestión de la información, lo que permite
el acceso y el empleo de la información por parte de todos los ciudadanos, lo
que resulta aún más importante en una sociedad de la información en que cada
vez adquiere más importancia la informática,
K.
Constatando que las bibliotecas escolares y universitarias apoyan la tarea de
enseñanza y educación como uno de los elementos más importantes de sus propias
comunidades, ya que en las escuelas se adoptan métodos de enseñanza basados en
la búsqueda independiente de información por parte de los estudiantes; estos
métodos son también característicos de la cada vez más frecuente educación de
adultos, por lo que las bibliotecas constituyen también un importante servicio
de apoyo a la formación a lo largo de toda la vida,
L.
Constatando que las bibliotecas nacionales desempeñan una importante labor como
recopiladoras, conservadoras y catalogadoras de la literatura y otro tipo de
documentos publicados por cada país, lo que constituye un requisito para la
conservación del patrimonio cultural y su transmisión a las generaciones
siguientes,
M.
Constatando que la actividad de investigación y la realización de estudios
superiores son imposibles sin los servicios que ofrecen las bibliotecas
científicas y que la mejora de la calidad y la cantidad de estos servicios
elevará de manera fundamental el nivel de los resultados,
N.
Constatando que también en el mundo empresarial se precisa cada vez más
información como un elemento más de la actividad económica y, en particular,
las pequeñas y medianas empresas hacen uso cada vez con mayor frecuencia de los
recursos que ofrecen las bibliotecas financiadas con fondos públicos. Asimismo,
los departamentos de investigación y los propios servicios de documentación de
las grandes empresas recurren de manera continuada a las grandes bibliotecas
científicas,
O.
Constatando que, además de las anteriormente mencionadas, en Europa funcionan
numerosas bibliotecas especializadas en diferentes grupos de usuarios o en
determinados documentos, como, por ejemplo, las bibliotecas para discapacitados
visuales, las bibliotecas de la administración y las bibliotecas de depósito;
en algunos países funcionan también bibliotecas particulares de fundaciones,
que frecuentemente tienen un gran significado histórico,
P.
Subrayando que, aunque el desarrollo de las bibliotecas en los diferentes
países ha dado lugar, por razones históricas, a resultados distintos, en este
momento deben revisarse también a nivel europeo los desafíos que plantea la
evolución de la sociedad a las bibliotecas y aspirar a garantizar a todos los
ciudadanos europeos, mediante acciones comunes, el acceso básico al
conocimiento y a la cultura a través de las bibliotecas,
Q.
Constatando que las bibliotecas ocupan un lugar fundamental para consolidar la
capacidad de lectura de los niños, permitiendo su acceso a la cultura, y para
mantener el nivel general de lectura, y que también en esta labor se encuentran
frente a nuevos desafíos, dado que debería ampliarse la capacidad de lectura de
toda la población para convertirse en una capacidad de utilización de los
medios de comunicación,
R.
Subrayando que las bibliotecas revisten una especial importancia para mantener
vivas la lengua, la literatura y la cultura propias y que en este ámbito
existen abundantes posibilidades de cooperación con los museos, los archivos y
otros agentes culturales, como los escritores,
S.
Constatando que la biblioteca es también un escaparate excepcional de otras
culturas y formas de vida, y un factor de enriquecimiento intelectual, al
ofrecer la utilización de libros, periódicos, películas y otros vídeos, música
y documentos electrónicos, que ilustran al usuario sobre formas de vida y
costumbres desconocidas,
T.
Considerando que las mejores bibliotecas públicas funcionan también como foros
sociales de gran importancia en sus propias comunidades, en cuyo ámbito se
pueden reunir de manera muy amplia actividades ciudadanas locales diversas en
un espíritu de desarrollo de la cooperación,
U.
Considerando que la importancia del sector de las bibliotecas en la creación de
normas relativas al registro, organización, compatibilidad y transmisión de la
información es considerable y que el volumen y la importancia de este trabajo
aumenta en esta época de la información en red; que en este ámbito existe
también una gran necesidad de cooperación orientada a los demás sectores
administrativos,
V.
Constatando que la llegada al mercado de la información de material electrónico
que requiere licencias de utilización supone para todas las bibliotecas un
nuevo campo de trabajo muy amplio y que el procedimiento de concesión de
licencias, con las diferentes consecuencias que conlleva y la tutela de los
intereses de los titulares de los derechos, debe aclararse tanto a nivel
europeo como en los Estados miembros,
W.
Constatando que la mejora del nivel de las infraestructuras telemáticas
constituye una importante condición técnica para que las bibliotecas también
puedan ofrecer a sus usuarios con eficacia la información disponible en red,
X.
Considerando que el mayor peligro de las Bibliotecas lo constituye la
utilización, desde hace 150 años, del llamado papel ácido, que conlleva la
autodestrucción, y que, por tanto, se hace necesaria una norma europea sobre la
utilización de “papel permanente”.
Y.
Considerando que en el sector de las bibliotecas deben resolverse también los
problemas específicos ligados a la conservación del material, como la necesidad
de utilizar papel permanente y la conservación a largo plazo de documentos
registrados en diferentes formatos técnicos en diferentes momentos, y la
garantía de su disponibilidad,
Z.
Constatando que para la evaluación y elaboración de estadísticas sobre las
bibliotecas europeas es preciso contar con procedimientos comunes, cuya
elaboración se encuentra hasta la fecha a medias,
AA.
Considerando que las bibliotecas son la clientela más importante o una de las
más importantes para determinados sectores de producción, como los productores
de sistemas integrados de bibliotecas y determinados editores, y que la
ampliación de la actividad bibliotecaria y la mejora de su calidad se reflejará
positivamente también en la economía de estos sectores,
BB.
Considerando que el programa Telemática para las bibliotecas, que se inició en
1990 y ha financiado cerca de 100 proyectos de diferentes características, ha
puesto en marcha varios proyectos importantes de colaboración entre las
bibliotecas y otros sectores de los Estados miembros, y que debe garantizarse
la continuación de este proceso también en el marco del V Programa marco de
investigación y desarrollo tecnológico, aunque no cuente con un programa
específico para las bibliotecas,
CC.
Constatando que, por ejemplo, la creación de una red de bibliotecas de ámbito
europeo que se pedía en su Resolución de30 de marzo de 1984 sobre la creación
de una biblioteca europea(10) y en su Resolución de 13 de marzo de 1997 sobre
la sociedad de la información, la cultura y la educación(11) se ha puesto en
marcha hasta el momento principalmente de manera funcional bajo la forma de los
proyectos de cooperación de Telemática para las bibliotecas, la cooperación de
bibliotecas nacionales y parlamentarias y la cooperación de organizaciones
europeas de bibliotecas, pero que, desde el punto de vista técnico la creación
de una red continúa aún en su fase inicial,
DD.
Constatando que el segundo objetivo establecido en el mencionado informe, el
traslado del patrimonio cultural a un soporte digital, lo han iniciado ya en
varios países las bibliotecas, pero que continúa teniendo ante sí un amplio
campo de trabajo,
EE.
Constatando que, hasta el momento, las bibliotecas se encuentran infradotadas
frente a los retos que plantea la moderna sociedad de la información y que la
escasez de recursos da lugar a una utilización ineficaz del gran capital
cultural, educacional y de investigación reunido en ellas,
1.
Considera que debe tenerse en cuenta de manera adecuada a las bibliotecas en la
estrategia de la Unión Europea para la sociedad de la información, en sus
planes y programas en materia de política cultural, de contenidos, de educación
y de información, así como en las correspondientes decisiones presupuestarias,
en la medida en que constituyen uno de los sistemas organizados más importantes
de acceso al conocimiento y a la cultura;
2.
Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas que permitan a
las bibliotecas desempeñar un cometido activo a la hora de facilitar el acceso
a la información y transmitir conocimientos;
3.
Recomienda a los Estados miembros que hagan posible que las bibliotecas puedan
adquirir obras en ediciones limitadas o caras que contribuyan a la pluralidad
cultural y lingüística, de tal manera que a través de las bibliotecas un gran
público pueda acceder a tales obras;
4.
Pide a la Comisión que agilice el Libro Verde en preparación sobre el papel de
las bibliotecas en la sociedad de la información y que adopte medidas
detalladas a partir de sus propuestas y su examen; como documento elaborado
ofrece una base para debatir de qué manera las bibliotecas pueden responder a
varios niveles a los desafíos de la sociedad de la información y sus
ciudadanos;
5.
Pide a la Comisión que, a la hora de resolver las cuestiones relativas a los
derechos de autor, tenga claramente en cuenta a las bibliotecas y, a través de
ellas, el aspecto del acceso a la información de los ciudadanos. La directiva
sobre los derechos de autor debe preservar el equilibrio existente entre las
diferentes partes y armonizar también los derechos de los usuarios, mientras
que deberían aplicarse excepciones de conformidad con las obligaciones
internacionales; considera además que no podrían aplicarse excepciones de estas
características de una manera que perjudicara a los intereses legítimos de los
titulares de derechos o que menoscabara la explotación normal de sus obras;
6.
Pide a la Comisión que continúe apoyando dentro de su V Programa marco de
investigación y desarrollo tecnológico la creación de una red de las
bibliotecas europeas, de modo que puedan seguir intensificando el intercambio
de sus conocimientos profesionales en proyectos comunes y el establecimiento de
conexiones técnicas;
7.
Pide que la Comisión continúe ofreciendo recursos, dentro de su V Programa
marco de investigación y desarrollo tecnológico, para la elaboración de normas
comunes para las bibliotecas en materia de tratamiento, conservación y
transmisión de la información y para garantizar la compatibilidad, y que los
demás órganos de la Comisión responsables de estas normas tengan en cuenta en
su propio trabajo las necesidades y la experiencia del sector de las
bibliotecas;
8.
Pide a la Comisión que apoye una cooperación de dimensión europea para
solucionar los problemas de la conservación a largo plazo y la disponibilidad
de los documentos, creando para ello un órgano del tipo cámara de compensación,
para informar, lanzar campañas y fomentar el intercambio de experiencias, así
como estimular la cooperación entre las diferentes partes del sector privado y
público (editores, fabricantes de papel, proveedores del sector de
conservación, bibliotecas y archivos);
9.
Pide a la Comisión que elabore una directiva para regular la normalización de
la fabricación del “papel permanente”; o papel neutro, con objeto de preservar
el futuro del patrimonio bibliográfico actual y asegurar la conservación de
registros y archivos de documentos de interés histórico;
10.
Pide que los libros publicados con “papel permanente”; lleven, junto al IBSN,
la indicación de la calidad del papel con el signo ∞ (infinito), para
preservar los intereses de los consumidores;
11.
Recomienda a los Estados miembros que financien a nivel nacional los programas
de digitalización y conservación de sus propios documentos con el fin de
conservar este patrimonio cultural para las generaciones venideras en un
soporte en el que esté al alcance del mayor número posible de personas y en el
que, gracias a normas comunes, la información se pueda utilizar también
superando las barreras fronterizas;
12.
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha estudios sobre
los principios de funcionamiento, los gastos y las consecuencias desde el punto
de vista de las bibliotecas de los sistemas de concesión de licencias relativos
a la utilización de documentos electrónicos, y, en particular, sobre la forma
en que las bibliotecas de menor entidad y con escasa dotación económica pueden
ofrecer a sus usuarios documentos electrónicos;
13.
Pide a la Comisión que oriente su programa cultural y su presupuesto para
información a una tarea cultural más amplia y definida de las bibliotecas;
14.
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que negocien sistemas con los que,
de conformidad con los principios de la ley de depósito legal, se pueda
garantizar en cada país, pero también en Europa, una recopilación, conservación
y catalogación del material producido con carácter plurinacional e
internacional, independientemente del soporte en que se encuentre;
15.
Recomienda a los Estados miembros que doten a todo tipo de bibliotecas de
instrumentos modernos, en particular, conexiones con Internet y fondos
suficientes para que las bibliotecas puedan responder a los retos de los
ciudadanos de la sociedad de la información y que tengan también en cuenta los
gastos ocasionados por el pago de licencias del material electrónico, de uso
cada vez más generalizado;
16.
Recomienda a los países miembros que, de conformidad con la recomendación del
Manifiesto de la UNESCO sobre bibliotecas públicas, ofrezcan de manera gratuita
los servicios básicos de las bibliotecas públicas, como, por ejemplo, el
préstamo de los documentos propiedad de la biblioteca y la consulta de
manuscritos, ya que la biblioteca, por su naturaleza, es un servicio público de
interés general, y de esta forma se pone de relieve la importancia de un acceso
equitativo a la información y la cultura;
17.
Recomienda a los Estados miembros que los documentos importantes elaborados con
recursos procedentes de los impuestos (leyes en decisiones a nivel local y
estadísticas en bibliografías nacionales) se encuentren a disposición de los
ciudadanos y demás usuarios a través de las bibliotecas, independientemente del
formato en que se hayan elaborado y les insta, en particular, a estudiar qué
ventajas se derivarían de la elaboración de versiones en red de estos
documentos;
18.
Recomienda a los Estados miembros que adapten mejor sus sistemas de educación y
cualificación, a la evolución de la sociedad de la información; los empleados
de las bibliotecas deberán poseer los conocimientos técnicos necesarios con
objeto de filtrar del creciente cúmulo de informaciones aquellas que interesan
a los usuarios de las bibliotecas, cada vez más exigentes;
19.
Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un centro de información
bibliotecaria de la Unión Europea, cuya tarea sería coordinar las cuestiones
bibliotecarias y la investigación en el sector y ofrecer a los trabajadores de
las bibliotecas una formación complementaria;
20.
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien si se podrían ampliar
a otros países miembros los puntos distribuidores de información sobre Europa
situados en bibliotecas, ya que las experiencias de este tipo realizadas en
conexión con las bibliotecas han sido muy buenas;
21.
Pide a la Comisión que clarifique cómo podrían evaluarse y recogerse
estadísticamente a escala comunitaria los servicios de bibliotecas, de tal
manera que sea posible comparar sus ofertas;
22.
Recomienda a los Estados miembros que a los diputados al Parlamento Europeo se
les conceda el derecho a acceder a los servicios de biblioteca de los
Parlamentos nacionales de sus países de procedencia, allí donde aún no exista
tal derecho;
23.
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al
Consejo.
(1)
DO C 117, de 30.4.1984, pág. 161.
(2)
DO C 271, de 23.10.1985, pág. 1. (EE 16 V2, pág. 21).
(3)
DO C 363, de 19.12.1994, pág. 33.
(4)
DO C 56, de 6.3.1995, pág. 97.
(5)
DO C 89, de 10.4.1995, pág. 123.
(6)
DO C 364, de 4.12.1996, pág. 5.
(7)
DO C 247, de 23.9.1995, pág. 1.
(8)
DO C 242, de 21.8.1996, pág. 2.
(9)
DC C 115, de 14.4.1997, pág. 151.
(10)
DO C 117 de 30.4.1984
(11)
DO C 115 de 14.4.1997
(12)
Acta del 16.9.1998, parte II, punto 16.
Fuente: Ian Pigott y Barbara Morganti. Edición
electrónica y bibliotecas. Dirección General XIII. Comisión Europea.