DOCUMENTO SOBRE LA POSTURA
DE LA IFLA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL
La
IFLA es una organización internacional no gubernamental que lleva a cabo, apoya
y coordina investigaciones y estudios y difunde información sobre todos los
aspectos relacionados con las bibliotecas y la información a nivel
internacional y organiza reuniones e iniciativas de formación en este campo.
En
el debate internacional sobre los derechos de autor, la IFLA representa los
intereses de las bibliotecas y de sus usuarios a nivel internacional. La
legislación sobre los derechos de autor incide en la mayor parte de las tareas
que realizan las bibliotecas. Afecta a los servicios que las bibliotecas
proporcionan a sus usuarios y a las condiciones en las que pueden proporcionar
acceso a los materiales protegidos por el derecho de propiedad intelectual.
Afecta al modo en que las bibliotecas pueden actuar como intermediarios en la
navegación por las redes y emprender actividades eficaces de conservación y
preservación. Por estas razones la IFLA participa en el debate internacional
sobre los derechos de autor.
Una
propiedad intelectual equitativa es para todos
Los
bibliotecarios y los profesionales de la información reconocen y están
comprometidos en el apoyo de la necesidad de sus usuarios de acceder a las
obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual y a la información y
las ideas que contienen. También respetan la necesidad de los autores y
titulares de los derechos de autor de obtener una compensación económica justa
por su propiedad intelectual. Que el acceso sea efectivo es esencial para
conseguir los objetivos de los derechos de autor. La IFLA apoya una legislación
equitativa sobre la propiedad intelectual que promueva el avance de la sociedad
en su conjunto, proporcionando una protección eficaz de los intereses de los
titulares de los derechos así como un acceso razonable para fomentar la
creatividad, la innovación, la investigación, la educación y el aprendizaje.
La
IFLA apoya el respeto efectivo de los derechos de autor y reconoce que las
bibliotecas tienen que jugar un papel crucial en su control así como facilitar
el acceso al número creciente de recursos de información electrónicos locales y
remotos. Los bibliotecarios y los profesionales de la información promueven el
respeto de los derechos de autor y defienden activamente la propiedad
intelectual de las obras contra la piratería, el uso ilegal y la explotación no
autorizada, tanto en el entorno digital como en el impreso. Desde hace mucho
tiempo, las bibliotecas reconocen que tienen un papel respecto a la información
y educación de los usuarios sobre la importancia de la legislación de los
derechos de autor, fomentando su conformidad con ellos.
Sin
embargo, la IFLA sostiene que la sobreprotección de los derechos de autor
podría amenazar las tradiciones democráticas y actuar contra los principios de
la justicia social restringiendo injustificadamente el acceso a la información
y al conocimiento. Si la protección de los derechos de autor resulta demasiado
excluyente, la competencia y la innovación se verán restringidas y la
creatividad reprimida.
En el entorno digital
La
información se produce crecientemente en formato digital. Las nuevas
tecnologías de la comunicación brindan unas oportunidades sin precedentes para
mejorar el acceso a la información y las tecnologías proporcionan la
posibilidad de mejorar la comunicación y el acceso por parte de los
desfavorecidos por motivos económicos o de distancia. Sin embargo, ahora
sabemos que las tecnologías también pueden abrir una brecha mayor entre quienes
disponen de información y quienes no disponen de ella. Si no se mantiene un
acceso razonable a las obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual
en el entorno digital, podría levantarse una nueva barrera que impediría el
acceso a quienes no puedan pagar.
Las
bibliotecas seguirán teniendo un papel crítico a la hora de asegurar el acceso
a todo el mundo a la sociedad de la información. El funcionamiento correcto de
las redes nacionales e internacionales de bibliotecas y servicios de
información es crucial para proporcionar el acceso a la información.
Tradicionalmente, las bibliotecas han proporcionado acceso a los ejemplares de
obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual que adquirían y formaban
parte de sus colecciones. Sin embargo, si en el futuro todo acceso y uso de la
información en soporte digital se hace objeto de pago, la capacidad de las
bibliotecas de proporcionar acceso a sus usuarios se verá seriamente
restringida. Para mantener un equilibrio entre los intereses de los titulares
de los derechos y los usuarios, la IFLA ha elaborado la siguiente declaración
de principios.
Lo digital no es diferente
El
Convenio de Berna permite a los miembros de la Unión de Berna conceder algunas
excepciones en ciertos casos especiales que no entren en conflicto con una
explotación normal de la obra y no perjudiquen los intereses legítimos del
autor.
En
1996, los miembros de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual
(World Intelectual Property Organization) aprobaron dos tratados para
actualizar la legislación de los derechos de autor en el entorno digital.
Confirmando que las excepciones y limitaciones existentes pueden trasladarse y
extenderse al entorno digital, los países de la WIPO rechazaron la afirmación
de que "lo digital es diferente". Las partes contratantes pueden
trasladar y extender estas limitaciones al entorno digital, y crear nuevas
excepciones cuando lo estimen oportuno.
La
IFLA sostiene que a menos que a las bibliotecas y a los ciudadanos se les
concedan excepciones que les permitan el acceso y el uso gratuito para fines de
interés público y de acuerdo con un uso justo como la educación y la
investigación, existe el riesgo de que solo quienes puedan pagar puedan aprovecharse
de los beneficios de la Sociedad de la Información. Esto puede llevar a una
división aún mayor entre ricos y pobres en información. Además, la legislación
sobre propiedad intelectual no debería discriminar a los discapacitados
visuales, auditivos o en el aprendizaje. El cambio de formato del material para
hacerlo accesible no debería considerarse una infracción de los derechos de
autor sino una forma razonable de acceso.
1.
En la legislación nacional sobre los derechos de autor deberían revisarse, si
fuera necesario, las excepciones al derecho de propiedad intelectual y derechos
relacionados, admitidas por el Convenio de Berna y refrendadas en los tratados
de la WIPO, para garantizar que los usos permitidos se aplican por igual a la
información en soporte electrónico y a la información impresa.
2.
Deberían establecerse mecanismos de pago administrativamente sencillos para
reproducciones que estén al margen de estas disposiciones.
3.
Las reproducciones temporales o técnicas que conlleva el uso del material
protegido por el derecho de propiedad intelectual deberían excluirse del campo
de aplicación de los derechos de reproducción.
4.
En cuanto a las obras en formato digital, todos los usuarios de una biblioteca,
gratuitamente y sin necesidad de autorización, deberían poder:
·
consultar el material
protegido por el derecho de propiedad intelectual disponible públicamente;
·
leer, escuchar o ver de
forma local o remota el material protegido por el derecho de propiedad
intelectual comercializado al público de forma privada; y
·
reproducir u obtener
una reproducción de una parte razonable de una obra digital protegida por el
derecho de propiedad intelectual para uso personal, educativo o de
investigación, por medio de la biblioteca y del personal de información.
Compartir recursos de información
Compartir
recursos tiene un papel crucial en la educación, la democracia, el crecimiento
económico, la salud, el bienestar y el desarrollo personal. Facilita el acceso
a una amplia gama de información que de otra manera no estaría disponible para
el usuario, biblioteca o país que lo demandara. Compartir recursos no es un
mecanismo para reducir costes sino para extender la disponibilidad a quienes,
por razones económicas, técnicas o sociales, no pueden acceder directamente a
la información.
5.
La legislación sobre la propiedad intelectual debería permitir a los usuarios
el acceso al formato digital de una obra protegida para un propósito legítimo
como la investigación o el estudio.
Préstamo
El
préstamo público no comercial no es una actividad que tradicionalmente haya
sido controlada por la legislación sobre derechos de autor. El préstamo público
es esencial para la cultura y la educación. Debería estar a disposición de
todos. La información contenida en cualquier soporte ha formado y formará parte
del fondo de préstamo. El préstamo, a su vez, apoya la promoción de la
información producida comercialmente y promueve las ventas. Las bibliotecas
son, en efecto, catalizadores de la venta de información en todos sus formatos.
Por lo tanto, cualquier restricción legal o contractual sobre el préstamo
podría representar un perjuicio para los titulares de los derechos y para las
propias bibliotecas.
6.
El préstamo por parte de las bibliotecas de materiales publicados en soporte
físico digital (por ejemplo CD-ROMs) no debería estar restringido por la
legislación.
7.
Medidas contractuales, por ejemplo las licencias, no deberían ignorar el
préstamo de recursos electrónicos por parte la biblioteca.
Preservación y Conservación
Las
bibliotecas recogen y conservan la información. De hecho, la responsabilidad de
conservar la información y la cultura corresponde a la biblioteca y a los
profesionales de la información. La legislación sobre derechos de autor no
debería impedir a las bibliotecas beneficiarse de las nuevas tecnologías para
mejorar las técnicas de preservación.
8.
La legislación debería permitir a bibliotecas y archivos convertir los
materiales protegidos por el derecho de propiedad intelectual a formato digital
para fines relacionados con la preservación y la conservación.
9.
La legislación también debería incluir el depósito legal de los soportes
electrónicos. <
Contratos y sistemas de protección de
la reproducción
La
protección de los derechos de autor debería fomentar, no inhibir, el uso y la
creatividad. La legislación sobre la propiedad intelectual no debería permitir
a los titulares de los derechos tomar medidas tecnológicas o contractuales para
anular las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y distorsionar el
equilibrio establecido en la legislación internacional y nacional sobre
propiedad intelectual. Los acuerdos sobre licencias deberían complementar la
legislación sobre los derechos de autor, no reemplazarla. No es el control de
la información sino el acceso lo que aumenta su uso. En efecto, algunos
estudios han demostrado que un control excesivo, en forma de protección
técnica, es contraproducente. Debería estar permitido eludir las medidas
tecnológicas para actividades que no infrinjan la legislación.
10.
La legislación nacional sobre derechos de autor debería invalidar cualquier
término de una licencia que restrinja o anule las excepciones o limitaciones
incorporadas en la ley de propiedad intelectual cuando la licencia es
establecida unilateralmente por el titular de los derechos sin dar oportunidad
de negociación de los términos de la licencia al usuario.
11.
Las leyes nacionales sobre derechos de autor deberían aspirar a un equilibrio
entre los derechos de los titulares de la propiedad intelectual a proteger sus
intereses por medios técnicos y los derechos de los usuarios a eludir estas
medidas para propósitos justificados y que no contravengan la legislación.
Responsabilidad por el incumplimiento
de los derechos de autor
Aunque
las bibliotecas como intermediarias tienen un importante papel a la hora de
garantizar la conformidad con la ley de propiedad intelectual, la
responsabilidad debe recaer en último término en el infractor.
12.
La legislación sobre derechos de autor debiera enunciar limitaciones claras de
la responsabilidad de terceros en circunstancias en que la conformidad con la
ley no puede hacerse respetar prácticamente o razonablemente.
Aprobado
por el Comité Ejecutivo de la IFLA. Agosto 2000. Extractado del "Correo
Bibliotecario",n.48,marzo2001.