Pautas
del Consejo de Europa y EBLIDA sobre legislación y política bibliotecaria en
Europa
Introducción
Las bibliotecas constituyen un componente esencial e irremplazable de la
infraestructura cultural, educativa e informativa de una sociedad. Además, son
una parte insustituible de su patrimonio cultural.
Esta idea reviste especial importancia en la Europa contemporánea por diversas
razones:
· Garantiza la protección del derecho humano fundamental a la libertad
de expresión y al acceso público a la información;
· Fomenta un desarrollo democrático de las nuevas tecnologías y de la globalización,
en el que las bibliotecas desempeñan un papel esencial en el marco de una política
europea sobre tecnologías de la información y la comunicación orientada a la
promoción de la cultura;
· Complementa las tendencias de la globalización prestando atención a la dimensión
local y al florecimiento de sociedades plurilingües y pluriculturales;
· Apoya las reformas institucionales y económicas que se desarrollan en la Europa
del Este, proceso que lleva a reflexionar sobre la importancia de las bibliotecas
en la democratización de los Estados;
· Garantiza el desarrollo y la conservación de las colecciones nacionales, con
independencia de su forma o contenido.
Puesto que, en general, se acepta que ningún país pertenece en sentido estricto
al mundo democrático mientras sus ciudadanos carezcan del derecho equitativo
y el acceso libre a la información, resulta esencial que estos principios se
apliquen mediante la cooperación europea a escala internacional.
En este contexto, el Consejo de Europa ha decidido analizar el ámbito de las
bibliotecas con el objeto de establecer un conjunto de principios con vistas
a consolidar y, en su caso, armonizar las legislaciones y las políticas nacionales
correspondientes de los Estados miembros.
Si la complejidad del problema hace que todo intento de homogeneizar la legislación
y las normas resulte ilusorio, se hace evidente la enorme necesidad de dedicar
un esfuerzo conjunto a la formulación de una serie de principios acordes con
los valores democráticos y compatibles con los principios constitucionales de
los Estados miembros, que puedan inspirar la elaboración de sus políticas en
materia de legislación y política de bibliotecas.
Las presentes Pautas se atienen a los mismos principios que los convenios internacionales
promovidos por el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales en
campos afines, y en particular a:
· La Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, artículo 10;
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, Asamblea General
de las Naciones Unidas Res.217 A;
· Los Acuerdos internacionales de las Naciones Unidas sobre derechos económicos,
sociales y culturales, 16.12.1996, artículo 19;
· El Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías
nacionales, 1.2.1995;
· La Directiva (92/100/CEE) del Consejo de la Unión Europea de 19 de noviembre
de 1992 sobre los derechos de préstamo y alquiler y ciertos derechos relacionados
con los derechos de autor en el campo de la propiedad intelectual;
· La propuesta de la Comisión para una Directiva del Parlamento Europeo y el
Consejo sobre la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y
derechos afines en la sociedad de la información, COM (97) 628 final; 97/0539
COD;
· El Manifiesto de IFLA-UNESCO para las bibliotecas públicas (1994);
· La Declaración de IFLA sobre bibliotecas y libertad intelectual (marzo de
1999);
· El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre objetos culturales robados o exportados
ilegalmente;
· Las Pautas de IFLA-UNESCO para la legislación del depósito legal (1981);
· Las Recomendaciones incluidas en el Informe sobre las colecciones de publicaciones
electrónicas en depósito, publicadas por la Comisión Europea (1996).
En las presentes Pautas se subraya la necesidad de:
· Garantizar la coherencia, en sus diversos niveles jerárquicos, entre las normas
jurídicas relacionadas con la legislación en materia de bibliotecas y las aplicadas
en otros campos afines;
· Ampliar el alcance de las disposiciones tradicionales relativas a las bibliotecas,
con el fin de tener en cuenta las diversas cuestiones que atañen a su legislación;
· Lograr un equilibrio entre los intereses de todas las personas y entidades
afectadas y las distintas categorías de profesionales del libro y la información.
Debe recordarse que, para que la legislación sobre bibliotecas sea eficaz,
han de considerarse en ésta las diversas condiciones e intereses de los Estados
miembros. Por tanto, se recomienda a las autoridades responsables de los Estados
miembros que adopten medidas legislativas o de otra índole acordes con los principios
esbozados en las presentes Pautas y ajusten la legislación existente a estos
mismos principios y que divulguen las Pautas, en la medida de lo posible, entre
las entidades y las personas interesadas. Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA
sobre legislación y política bibliotecaria en Europa.
I. Libertad de expresión y libre acceso a la información.
1. Las bibliotecas se crean en beneficio de las
comunidades de usuarios, con el fin de promover el ejercicio de sus derechos
de acceso a la información y a las ideas.
· Los servicios prestados por
las bibliotecas deberán ponerse a disposición de todos los ciudadanos, con independencia
de su raza, nacionalidad, religión, cultura, opinión política, edad, discapacidad
física o para el aprendizaje, sexo u orientación sexual.
· Un conjunto esencial de materiales,
herramientas y servicios de información básicos, financiados con fondos públicos,
deberá ser gratuito para el usuario y accesible por igual para todos los miembros
de la comunidad de usuarios con independencia de su capacidad adquisitiva.
· No se excluirán materiales
ni se denegará el acceso a redes por otros motivos que no sean los recogidos
por la legislación vigente.
· Las bibliotecas adquirirán
los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios
de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad de usuarios.
· En la selección de materiales
y recursos, deberá tenerse en cuenta la diversidad de las comunidades atendidas
en lo que respecta a contenidos, lenguas y formatos ofrecidos.
· Las bibliotecas procurarán
ofrecer la mejor calidad posible en el acceso intelectual y físico a sus materiales
y recursos.
· Los puntos de servicio bibliotecario
se ubicarán adecuadamente, de forma accesible para todos, y contarán con equipamiento
que permita atender las necesidades de las personas con problemas visuales,
auditivos u otras formas de discapacidad.
2. Principios relativos al desarrollo de las
colecciones.
· El desarrollo de la colección
de una biblioteca se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario,
al margen de toda distorsión debida a influencias políticas, sectarias, comerciales
o de otra índole, y se fundamentará en la consulta con órganos representativos
de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales
e informativas.
· Las políticas de desarrollo
de las colecciones serán revisadas de manera constante con el fin de responder
al cambio de necesidades y oportunidades. El desarrollo de las colecciones ha
de ser un proceso transparente, y las políticas en las que se base deberán hacerse
públicas.
· Se facilitará a las minorías
material en su propia lengua, relacionado con su propia cultura e ilustrativo,
en su propia lengua, de la cultura de la comunidad más amplia de la que formen
parte. Además, en las colecciones figurarán obras sobre las culturas de las
minorías al conjunto de la comunidad.
· Las bibliotecas, dentro de
su país, formarán parte de un sistema o sistemas, para la cooperación en materia
de adquisición y exportación de colecciones y el establecimiento de una estrecha
relación de trabajo con otras instituciones culturales, educativas e informativas.
· Las bibliotecas facilitarán
el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones con la ayuda de
medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y
los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios
de información electrónicos y redes de información.
3. En cuanto a los principios relativos al acceso
a redes electrónicas, las bibliotecas deben:
· aprovechar plenamente el potencial
de las redes de información, y en particular de Internet, que permiten acceder
a la información de un modo que no resulta posible en el caso de las colecciones
de materiales en soportes físicos;
· procurar el acceso electrónico
a recursos de información para los usuarios, así como ofrecer puntos públicos
de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas para
permitir una utilización independiente de las redes de información;
· no permitir deliberadamente
el acceso a materiales presentes en Internet que sean ilegales en el territorio
desde el que se produce dicho acceso. En lo que respecta a otros materiales,
se deja a la decisión de los usuarios la determinación de la información a la
que deseen acceder;
· formular políticas de utilización
de Internet en las que se expresen los objetivos y los métodos relacionados
con la oferta de acceso público a la información disponible en la red;
· respetar los derechos de
los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y la intimidad;
· revisar constantemente sus
políticas sobre puntos de acceso público y su aplicación en la práctica, mediante
la consulta con órganos y asociaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar
la consecución de las metas y objetivos del servicio en cuestión.
II. Las bibliotecas en el marco de las políticas nacionales del libro y de la
información.
4. Las medidas de política y legislación bibliotecaria
deben:
· garantizar el reconocimiento
legal necesario y la existencia de plataformas profesionales para todo tipo
de bibliotecas en el marco de una política nacional de información;
· equilibrar la atención a
los principios generales y la determinación más detallada de normas y criterios
de cumplimiento; · establecer una plataforma que pueda aclarar las relaciones
existentes entre las bibliotecas y otros agentes del "mundo del libro", así
como en el ámbito del conocimiento en general;
· abarcar todo tipo de soporte
informativo, incluyendo la información digital disponible en Internet, con el
fin de garantizar a todos los ciudadanos el libre acceso a la información;
· destacar el papel de los
servicios bibliotecarios como factor necesario para el mantenimiento y el desarrollo
de la democracia. Además, las administraciones centrales y locales deben ofrecer
los mecanismos organizativos, económicos y de control necesarios para facilitar
el desempeño de tal función y para que los servicios bibliotecarios ocupen su
lugar en una política nacional de información;
· ofrecer pautas para medir
la calidad del rendimiento en relación con los diversos tipos de bibliotecas
y sus correspondientes misiones.
5. Las autoridades e instituciones deben:
· establecer estructuras inequívocas
para todos los niveles del sector bibliotecario, aclarando las funciones, tareas
y responsabilidades de los órganos encargados de la gestión de las bibliotecas.
· procurar el desarrollo de
la infraestructura necesaria para promover la cooperación entre los diversos
tipos de bibliotecas, teniendo en cuenta sus tareas y misiones específicas en
un marco general de oferta de información a escala nacional.
6. Servicios bibliotecarios. Tipos de biblioteca,
nivel de servicio, indicadores de rendimiento.
· Deben aplicarse, en la medida
de lo posible, las normas técnicas y las normas relativas a las telecomunicaciones,
las redes electrónicas y el equipamiento relacionado, para facilitar el intercambio
de información a escala nacional e internacional.
· La creciente producción y
la distribución de contenidos en formato digital está desdibujando las categorías
tradicionales de bibliotecas. Las bibliotecas y las redes de bibliotecas, con
independencia de la entidad que las financie, deben asumir la responsabilidad
de prestar servicio a la comunidad de usuarios y a la sociedad en general.
· Debe instruirse a alumnos
y estudiantes en los procedimientos adecuados de recuperación y manejo de información,
para que hagan un mejor uso de los servicios de información disponibles tanto
en el sistema educativo como en la sociedad en general, y debe incorporarse
esta enseñanza a las directrices y los planes de estudios en todos los niveles
educativos.
· Los servicios bibliotecarios
destinados a grupos especiales de usuarios deben recogerse en la legislación
y en las normas pertinentes, y deben prestarse en parte mediante mecanismos
propios de las instalaciones ordinarias de las bibliotecas, en parte a través
de bibliotecas especiales y en parte a través de servicios centralizados.
· Deben llevarse a cabo estudios
en los que se analicen las posibilidades de aplicar al desarrollo de servicios
bibliotecarios digitales los nuevos avances en la utilización de la tecnología
de la información en otros sectores de la sociedad, como, por ejemplo, la "tarjeta
inteligente".
· Las autoridades responsables
de las bibliotecas a escala nacional deben considerar la prestación de los servicios
bibliotecarios en el marco de una política nacional e internacional de información
encaminada a la convergencia de las instituciones de los sectores de archivos,
bibliotecas y museos.
7. Financiación de las bibliotecas. Administración
central y local.
· La relación entre el nivel
de servicio esperado y la dotación de los recursos adecuados para su prestación
debe ser inequívoca, con independencia del tipo de biblioteca y el nivel del
órgano administrativo que se ocupe de su gestión.
· En general, la financiación
de las bibliotecas debe constituir una responsabilidad de la administración
pública. Los servicios bibliotecarios que se financien con cargo a otras fuentes
no deben influir en la integridad profesional de los bibliotecarios ni en la
selección de los materiales de las bibliotecas, ni deben socavar los principios
fundamentales de libre acceso ni la oferta gratuita de ciertos servicios básicos.
· Las autoridades responsables
de las bibliotecas y las bibliotecas deben desarrollar conjuntamente estructuras
organizativas y mecanismos de supervisión y control que garanticen la máxima
rentabilidad posible de los fondos públicos dedicados a los servicios bibliotecarios,
diseñando para ello instrumentos que permitan efectuar evaluaciones de rendimiento
adecuadas y controlar la calidad de los diversos tipos de bibliotecas.
· Los presupuestos de las bibliotecas
deben reflejar la repercusión de las nuevas tecnologías, y han de dotarse recursos
para garantizar una formación adecuada del personal y los usuarios que les permita
hacer un uso apropiado de las nuevas herramientas y servicios.
8. Educación y formación.
· La formación en materia de
bibliotecas debe recogerse en las disposiciones legislativas nacionales y en
la política bibliotecaria como elemento obligatorio para que los servicios de
estas instituciones dispongan de una dotación suficiente de bibliotecarios profesionales
y otro personal.
· Las autoridades responsables
en materia de bibliotecas deben fomentar el intercambio del personal que trabaje
en ellas mediante el desarrollo de programas europeos de intercambio de personal.
III. Las bibliotecas y las industrias del conocimiento.
9. En la legislación relativa a los derechos
de autor y derechos conexos debe reconocerse el papel de las bibliotecas como
organizaciones con la función pública (financiada con fondos públicos) de facilitar
la disponibilidad y el uso de la información.
· Los Gobiernos deben determinar
la situación legal de las bibliotecas en lo que respecta a los derechos de autor
y derechos conexos.
· Debe permitirse a las bibliotecas
ejercer su función pública con independencia del tipo de material informativo
que manejen, ya se trate de información impresa, audiovisual o digital. En consecuencia,
las exenciones de los derechos de autor aplicables a los materiales impresos
deberán aplicarse también, en la medida de lo posible, a los materiales digitales.
La consulta en las bibliotecas debe estar permitida.
· Los organismos políticos
deben garantizar la existencia de condiciones jurídicas y financieras que aseguren
a los ciudadanos un acceso sin restricciones a la información cultural, científica,
educativa y social a través de las bibliotecas, con independencia del formato
en que se almacene, transporte o distribuya.
10. En cuanto al material no contemplado por
la normativa nacional sobre derecho de préstamo, los titulares de los derechos,
previa consulta con los usuarios de la información protegida por los derechos
de autor, deben determinar a qué parte de dicha información podrá accederse
libremente para su utilización pública. Deberá convenirse el pago de un importe
justo como compensación por el uso de la información.
· Los Gobiernos tienen, en
especial, la obligación de permitir el acceso a la información que generen.
11. Las bibliotecas deben realizar un esfuerzo
razonable para garantizar que la información ofrecida en virtud de acuerdos
colectivos, licencias u otros mecanismos, se utilice conforme a las disposiciones
contenidas en ellos.
· Deben establecerse órganos
competentes en materia de negociación colectiva a los que se encomiende la negociación
con los titulares de derechos o las organizaciones que los representen.
· En las bibliotecas, la utilización
del material ofrecido a través de las redes electrónicas debe ser gratuita para
los usuarios.
12. Las bibliotecas deben permitir la copia
y la reproducción de material en sus instalaciones de conformidad con la legislación
nacional sobre derechos de autor.
IV. La protección del patrimonio bibliotecario.
13. El depósito legal constituye el principal
instrumento para la creación de colecciones nacionales de carácter patrimonial.
Sus objetivos deben especificarse como sigue:
· la formación de una colección
nacional con el fin de conservar, desarrollar y transmitir la cultura nacional
a las generaciones futuras;
· la compilación y publicación
de la bibliografía nacional;
· el acceso a las publicaciones
almacenadas.
14. Las adquisiciones mediante depósito legal
no deben servir para paliar una política gubernamental inadecuada en el ámbito
del libro o de la información. A tal efecto, el depósito legal debe:
· configurarse como un conjunto
de disposiciones obligatorias concebidas para obligar a los editores/productores
a depositar ejemplares en las instituciones nacionales correspondientes. El
depósito voluntario no debe desalentarse si da lugar a la consecución del mismo
objetivo que la regulación obligatoria;
· abarcar todas las categorías
de publicaciones, con políticas idóneas para cada una de ellas. Con la ampliación
de la legislación sobre depósito legal para que cubra todo tipo de soporte de
información, incluido el material digital, se hace imprescindible establecer
un nexo entre dicha legislación y la de propiedad intelectual. Esa legislación
deberá garantizar el acceso al material electrónico depositado y ofrecer una
compensación razonable a los titulares de los derechos de autor.
15. Para aumentar la eficacia de las disposiciones
sobre depósito legal y garantizar que su práctica no resulta perjudicial para
otros agentes del mundo del libro, deberán aplicarse las normas siguientes:
· Las instituciones depositarias
deberán ser capaces de ofrecer servicios bibliográficos eficientes respecto
a las publicaciones depositadas y un acceso adecuado a éstas, preferiblemente
mediante redes electrónicas que permitan mejorar la eficacia. Las bibliotecas
nacionales y/o otras agencias bibliográficas nacionales deben cooperar activamente
con otros organismos oficiales y no oficiales, con el fin de prestar un mejor
servicio al conjunto de los usuarios de las bibliotecas y a la sociedad en general.
· El depósito de ejemplares
impresos debe mantenerse a un nivel razonable, que oscilará entre tres a cinco
ejemplares de acuerdo con las necesidades nacionales. Debido al elevado coste
de los programas de conservación, deberán tomarse las precauciones oportunas
para evitar el solapamiento de las políticas vinculadas al depósito legal de
materiales sonoros, audiovisuales, cinematográficos y electrónicos.
· Las publicaciones de lujo
o de especial valor se depositarán en un número limitado de ejemplares.
· El incumplimiento de las
disposiciones sobre depósito legal deberá sancionarse mediante medidas financieras
o de otra índole.
· La compensación por el cumplimiento
de las obligaciones relativas al depósito legal debe consistir en la producción
de servicios bibliográficos nacionales ágiles y completos. En ciertos casos,
el depósito legal puede servir para la creación de archivos destinados a los
productores.
· Deben analizarse y fomentarse
modelos de cooperación entre instituciones depositarias.
· Es necesario llevar a cabo
estudios que permitan analizar los aspectos jurídicos, técnicos y financieros
del depósito legal de publicaciones electrónicas.
16. En cuanto a las cuestiones relativas a la
transferencia transfronteriza del patrimonio escrito, se recomienda que:
· los documentos del patrimonio
escrito, estén o no en bibliotecas, se incluyan en la definición y la relación
de bienes culturales protegidos por las normas sobre control de exportaciones.
En el caso concreto de los documentos patrimoniales de bibliotecas, su exportación
permanente no deberá permitirse, y sólo se autorizará la de carácter temporal;
· el Convenio UNIDROIT de 1995
sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente se considere documento
de referencia en lo que respecta a las cuestiones de robo o exportación ilegal,
como ampliación a la Recomendación 1372 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa (1998);
· se promulguen las disposiciones
nacionales pertinentes para el control del movimiento transfronterizo de bienes
culturales, compatibles con las Directivas del Consejo Europeo (Norma del Consejo
de 9 de diciembre de 1992 y textos subsiguientes);
· se refuerce la cooperación
administrativa y jurídica en materia de patrimonio escrito, debido a su especial
vulnerabilidad;
· se fomente la adopción de
programas encaminados a garantizar la oferta de información sobre el patrimonio
escrito transferido durante la Segunda Guerra Mundial y el acceso al mismo.
Pautas aprobadas en la 68ª Sesión del Consejo de Cooperación Cultural celebradas
del 19 al 21 de enero del año 2000.